SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1

III.1  El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección.

Del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia en forma incontrastable que la mandante de la recurrente habiendo tomado conocimiento de la existencia del proceso coactivo seguido en su contra, interpuso incidente de nulidad el mismo que fue rechazado por el Juez recurrido mediante Auto de 25 de mayo de 2002, resolución que en grado de apelación, fue confirmada por la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida- mediante Auto de Vista de 3 de febrero de 2003, notificándose a María Teresa Rivera Ortiz -mandante de la ahora recurrente- el 24 de febrero de 2003 conforme consta en la diligencia de fs. 128 vta., habiéndose interpuesto el amparo constitucional el 12 de septiembre de 2003, es decir, después de más de seis meses de su notificación y de haberse emitido las Resoluciones emergentes de los denunciados actos ilegales supuestamente cometidos por las autoridades judiciales recurridas.