SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

procedente

Por Resolución cursante de fs. 137 vta. a 138, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el art. 128 CPC, establece que, si la citación por cédula se hubiere practicado en un domicilio señalado por el demandante y éste resultare ser falso, la diligencia será nula. Entonces, al haberse practicado una diligencia en un domicilio falso, todas las actuaciones están viciadas de nulidad por determinación del citado art. 128; b) ante esta situación, se puso en evidente estado de indefensión a la parte coactivada, lo que significa una irregularidad procesal, viciando de nulidad la diligencia y vulnerando sus derechos constitucionales reconocidos.