SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de septiembre de 2003 (fs. 42 a 44), los recurrentes manifiestan que mediante minuta de compraventa de 11 de abril de 1946 suscrita entre el Jockey Club y Raúl Vicente Patiño Sánchez Bustamante, se acordó una imperfecta venta de terrenos a favor del primero, incumpliéndose normas contenidas en la Ley de Derechos Reales al omitir datos sobre la anterior partida de inscripción, aunque pese a ello se registró dicha venta, pero además se ha establecido una forma de pago que jamás se ha cumplido.
Indican que con el derecho de demandar la reivindicación de los terrenos transferidos, el vendedor les otorgó poder para recuperar esos bienes y asociarse con la Cooperativa Educacional Loreto Ltda. para que ésta utilice esos predios y cumpla su función social educativa, a cuyo objeto se suscribió el respectivo contrato de sociedad e iniciado un proceso civil ordinario contra el Jockey Club La Paz S.A. en liquidación, el mismo que concluyó con la resolución dictada por la Jueza de la causa por la cual ordenó el desapoderamiento del inmueble donde funciona el Colegio Loreto.
Agregan que ante esa situación, se constituyó un contrato de sociedad por la cual la Cooperativa Educacional Loreto Ltda.. (CECOL Ltda..) se beneficiará con el 34% del inmueble de referencia, lo que sin embargo fue mal interpretado por las autoridades del Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO), disponiendo la intervención de CECOL Ltda.. mediante Resolución 001/2003 de 22 de septiembre del presente año, pero olvidando que al ser una instancia de apelación, les dejó en un estado de total indefensión.