SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.1
II.1 El 25 de septiembre de 2003 se presenta el recurso de amparo que se revisa (fs. 42 a 44), constando que por decreto del día siguiente, el Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte recurrente acredite en legal forma la personería jurídica de la institución recurrente; que los co-recurrentes Carlos Camacho Romero y Pedro Loyola Eyzaguirre aclaren la forma en la que sus personas se ven afectadas por los actos de las autoridades recurridas; que se acompañe la prueba en que se funda la pretensión y que se explique si se han agotado todas las vías legales franqueadas por ley, concediendo para el efecto el plazo previsto en la Ley 1836 (fs. 46), figurando la respectiva diligencia de notificación a los recurrentes practicada a hrs. 10:50 del 27 de septiembre de 2003 (fs. 46 vta.).