SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2

III.2 En el caso que motiva esta acción extraordinaria, el Tribunal de  amparo dispuso  que con carácter previo, a la admisión del recurso, los recurrentes den cumplimiento a los parágrafos I, III, IV y V del art. 97 LTC, debiendo acreditar la personería jurídica de la institución recurrente; aclarar de qué manera se ven afectados los co-recurrentes Carlos Camacho Romero y Pedrooyola Eyzaguirre;  explicar si se agotaron los recursos ordinarios franqueados por ley y acompañar la prueba en que fundan su pretensión, quienes sin embargo de su legal notificación no dieron cumplimiento a las observaciones realizadas, dentro del plazo de 48 horas establecidas por ley, dando lugar a que el Tribunal de  amparo, proceda al rechazo del recurso, en el marco de las facultades conferidas por la Ley del tribunal constitucional.