Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.3
II.3 Por Resolución de 30 de septiembre de 2003, la Sala Social y Administrativa Segunda rechazó la demanda de amparo, por cuanto al no haber salvado las observaciones de forma efectuadas, la parte recurrente incumplió lo dispuesto por el art. 97. V de la Ley del Tribunal Constitucional, Ley 1836 (LTC) (fs. 49).