SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1

Por su parte, el art. 98 de dicha ley determina que “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional  que cumpla  los  requisitos  de  forma  y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.