SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

1)

Los apoderados del Presidente de la República, en el informe escrito de fs. 139 a 140, señalan: 1) el Trámite 2637 correspondiente a “Inca Llojeta”, es un proceso social agrario de afectación y restitución seguido por los campesinos de la ex Hacienda, habiéndose dictado la RS 89890 de 9 de febrero de 1960, aprobando el Auto de Vista dictado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, que declara improbada la demanda, calificando las propiedades de los demandados como inafectables y disponiéndose la extensión de los títulos ejecutoriales; 2) el 27 de diciembre de 1968 se dictó la Ley 453 definiendo el radio urbano de la ciudad de La Paz, a partir de la cual los terrenos de “Inca Llojeta” se encuentran dentro del radio urbano; 3) luego de 19 años de dictada la RS 89890, se dictó otra complementaria, la Nº 191173 de 1 de agosto de 1979, consolidando las parcelas de la ex Hacienda a favor de la representada del recurrente, disponiendo se expida Título Ejecutorial, ello con posterioridad a la definición del radio urbano, cuando los terrenos dejaron de ser agrarios y consecuentemente el Servicio Nacional de Reforma Agraria ya no  tenía jurisdicción ni competencia, transgrediendo el art. 31 CPE; 3) por este motivo el 12 de marzo de 1998 se dictó la RS 218301 anulando la RS 191173 y el correspondiente Título Ejecutorial; 4) el recurrente planteó dos recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad que fueron rechazados por AC de 2 de diciembre de 1999 y el segundo por Auto de 31 de enero de 2001, dictado por el Director Nacional del INRA y confirmado por AC 047/2001-CA, lo cual es causal de improcedencia del amparo conforme al art. 96.2) de la Ley 1836.

El apoderado y abogado del Director Nacional de INRA, en su informe escrito de fs. 142 a 144 coincide con el anterior informe, y agrega: 1) la representada del recurrente logró se dictara RS 191173 de 1 de agosto de 1979, cuando los terrenos de la ex Hacienda “Inca Llojeta” ya eran urbanos, aspecto que fue advertido y corregido posteriormente por el Presidente de la República, como máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria, previo informe del INRA, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Asesoría Jurídica Agraria de la Presidencia, a través de la RS 218301 de 12 de marzo de 1998, reencausando los actos del Servicio Nacional de Reforma Agraria, anulando la ilegal e inconstitucional RS 191173 y en lógica consecuencia el Título Ejecutorial por adolecer de un vicio de nulidad absoluto; 2) el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez.