SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución Suprema (RS) 191173 de 1 de agosto de 1979 se expidió Titulo Ejecutorial individual a favor de su mandante del predio denominado “Inca Llojeta”, ubicado en el cantón Achocalla, provincia Murillo, con una extensión de 3.0374 Has., y que ante la existencia de una demanda de afectación y dotación formulada por los campesinos que radicaban en las cercanías, el fundo fue declarado pequeña propiedad, ratificando íntegramente su derecho, el que fue confirmado a través de un recurso directo de nulidad interpuesto contra el indicado título, declarado infundado por la Corte Suprema de Justicia.
Indica que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y su Reglamento contemplan la figura del saneamiento de la propiedad agraria, con el objeto de delimitar el predio in situ, verificar el cumplimiento de la función social, superficies, colindancias, etc. el cual jamás se realizó por el INRA, ni por ninguna otra institución, menos por Asesoría Agraria de la Presidencia, pues no procede el saneamiento de su propiedad, ya que este proceso fue establecido para el área rural y no urbana o suburbana, donde dicha entidades no tienen jurisdicción ni competencia; empero, el entonces Presidente Hugo Banzer Suárez dictó la ilegal RS 218301 de 12 de marzo de 1988, por la que desconociendo materia agraria y seguramente la ubicación del predio, anuló el Título Ejecutorial de su mandante, como supuesta emergencia de un proceso de saneamiento que nunca se ejecutó.