Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 Finalmente, corresponde señalar como otra cuestión que hace a la improcedencia del recurso, que el co-recurrido Director Nacional del INRA carece de legitimación pasiva para ser demandado de amparo, calidad que conforme a la definición de éste Tribunal se da cuando existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, coincidencia que en el presente caso no se presenta, por cuanto la indicada autoridad no ha suscrito la Resolución Suprema que se impugna.