SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo es un recurso que se caracteriza por la inmediatez, concediendo a la parte afectada el término de seis meses para recurrir a los órganos competentes a efecto de preservar sus derechos y garantías constitucionales; 2) en el caso presente, el recurso ha sido presentado después de más de cinco años de dictada la Resolución Suprema que se impugna.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.