SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
a)
Las recurrentes, por medio de su abogado, ratificaron los términos de su demanda, agregando que: a) Jhanet Yujra Apaza fue conducida por los policías demandados, en un vehículo particular, por varios lugares antes de llevarla a oficinas de DIPROVE, y ante la insistencia de que la dejen en su casa, llamaron a Radio patrullas 110, cambiaron de movilidad, fueron a su domicilio en el que dieron un plazo de dos horas a su hermano para que entregue un supuesto minibús robado, para que después la conduzcan a DIPROVE, donde ya estaba detenida su madre; b) en DIPROVE le quitaron su celular, impidiéndole se comunique con familiares o con su abogado; c) siguiendo la instrucción de los policías, con el fin de obtener su libertad, madre e hija firmaron un acta de garantía de presentación, pero ni así fueron liberadas; d) a Benancia Apaza le dio hemorragia y esa fue la causa por la que recién los policías permitieron a las detenidas retornen a su hogar; e) el minibús es de propiedad del esposo de la primera de las recurrentes, Luis Yujra, es a él a quien se debe citar.
El Director Regional de DIPROVE de El Alto, tanto en el informe escrito que corre a fs. 34, como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) dentro del caso 043/03, ante la denuncia de robo de vehículos, funcionarios policiales se apersonaron a la casa de la recurrente, como ella no creía que eran policías, a pedido suyo se mandó a Radio Patrullas 110 para que preste su declaración en DIPROVE, llegando a esas oficinas a las 6:00 de la tarde con su hija Jhanet Yujra; b) la señora admitió que la vagoneta que se señala como robada, fue llevada a su casa por un muchacho y una señorita; c) en ningún momento se arrestó a las recurrentes; d) en su declaración la primera de las actoras dio datos sobre otro motorizado y en aymara le dijo a su hija que con cualquier pretexto salga y haga desaparecer el vehículo, refiriéndose al minibús sobre el que también pesa una denuncia de robo.