SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
procedente
La Resolución 05/2003, cursante a fs. 72 y 73, pronunciada el 8 de noviembre de 2003 por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, “manteniéndose la libertad de las recurrentes... evitándose persecuciones de las autoridades demandadas”, debiendo éstas remitir diligencias de Policía Judicial ante la autoridad competente, bajo estos fundamentos: 1) si bien existe denuncia por el delito de robo de vehículos, en la forma que se han efectuado las investigaciones en contra de las recurrentes, con citaciones verbales en altas horas de la noche, recepción de declaraciones, es evidente que no se han cumplido las disposiciones contenidas en el nuevo Código de procedimiento penal (CPP), en forma expresa en su art. 227; 2) se han infringido las disposiciones constitucionales de los arts, 8 y 19 de la Ley Suprema; 3) no se expidieron comparendos, ni se tramitó mandamiento de secuestro.