SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 7 de noviembre de 2003 (fs. 6 y 7), Benancia Apaza Calle aduce que el 30 de octubre de este año, a horas 8:00 p.m., el compañero de estudio de la segunda de las recurrentes, llevó a su casa una vagoneta marca Nissan Terran pretendiendo venderla, indicando que no tenía documentos, y, por hacerle un favor permitió que deje el motorizado, que fue recogido el 1 de noviembre a las 12:00 del mediodía.
Relata que “ayer”, cuando estaba en la calle, los policías recurridos se acercaron y la sindicaron de ratera, le exigieron entregue otros vehículos supuestamente robados que tendría en su casa, pretendieron allanar su domicilio exhibiendo únicamente sus credenciales, le pidieron los acompañara a oficinas de DIPROVE, y como se rehusó, la condujeron a la citada repartición a las 6:00 de la tarde, señalándole que prestaría su declaración y luego estaría libre. Sin embargo, fue detenida, juntamente con su hija a quien llevaron a las 11:00 de la noche, hasta la 1:00 de la mañana, hora en la que sufrió una hemorragia por falta de una inyección como emergencia de la cual, las dejaron irse con el compromiso de presentarse nuevamente “hoy” a las 8:00 a.m.