Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
II.1.
II.1. De acuerdo al Informe remitido al Director Regional de DIPROVE de El Alto por el policía asignado al caso 0403/03 (fs. 35), el 6 de noviembre de 2003 a horas 17:00 aproximadamente y ante la denuncia de que una vagoneta Nissan robada -y ya devuelta a su propietario- fue depositada unos días en la casa de Benancia Apaza, se apersonaron ante el domicilio de ésta, verificando que existían partes del motorizado y un minibús con un número de placa viñeteado en los laterales que corresponde a un camión, y ante el pedido de la señora, se llamó a Radio patrullas 110, para ser conducida a DIPROVE para que presente su declaración informativa.