SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
a)
El Juez co-recurrido en el informe cursante de fs. 111 a 112 manifestó lo que sigue: a) la determinación asumida por el Juez de Sentencia de Montero en el referido recurso de hábeas corpus, fue consecuencia de un examen imparcial y ponderado de las pruebas presentadas, lo expuesto por las partes y por el Fiscal; b) se valoró la Resolución Municipal 15/2003 de 10 de junio de 2003, en la que se eligió a Samuel Vaca Franco como Alcalde de la primera sección de la provincia Warnes desconociendo el problema de fondo que se pugnaba entre dos grupos de Concejales por el curul del Alcalde; c) en ningún momento ordenó que se cometan atropellos, sino que dispuso no se restrinja el ingreso y permanencia de ningún Concejal en especial.
A su turno, Samuel Vaca Franco en el informe que corre de fs. 123 a 126, y en audiencia, indicó lo siguiente: a) los recurrentes omiten la verdad absoluta, porque el 7 de enero de 2003, mediante Resolución Municipal 1/2003 se eligió también a los Concejales titulares Roly Vaca Paredes como Vicepresidente del Concejo Municipal, y a Silvia Salazar de Lijeron como Secretaria de dicho Concejo; b) la elección de Alex Sánchez Portillo como Alcalde de la ciudad de Warnes es nula de pleno derecho y sin valor legal porque se realizó con la concurrencia del ex Concejal Jorge Shiguedi Okubo Vaca, además de que existe Resolución del Concejo Municipal de Warnes en la que se aceptó y se aprobó la renuncia tácita de dicho ex Concejal; y porque así lo determina la Sentencia Constitucional de 9 de julio de 2003 dictada por el Juez Segundo de Partido de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan y Warnes; c) el fallo emitido por el Concejo Municipal mediante Resolución 10/2001 de 22 de marzo de 2001 tiene calidad de cosa juzgada y su abrogación dispuesta por un Concejo Municipal apócrifo a través de la Resolución 13/2003 viola los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa porque se emitió sin el voto de los dos tercios de los Concejales cual exige la Ley y el Reglamento de Debates del Concejo; d) la elección de Samuel Vaca Franco como Alcalde Municipal es legítima y legal por cuanto al no haber sesión del Concejo convocada por el Presidente Luis Fernando Antelo, el Vicepresidente del Concejo con las facultades que le confiere el art. 40 de la Ley de Municipalidades (LM) convocó a sesión del Concejo y en 10 de junio de 2003 mediante Resolución 15/2003 se eligió democráticamente a dicho Alcalde; e) respecto al recurso de amparo constitucional declarado improcedente que alegan los actores, se declaró su improcedencia debido a que éstos fraguaron documentación para simular haber presentado un recurso directo de nulidad; f) la Sentencia Constitucional emitida por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero declaró procedente en parte el amparo constitucional interpuesto por Samuel Vaca Franco contra los Concejales Luis Fernando Antelo Salmón y Víctor Alex Sánchez Portillo porque se infringió el Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Warnes y el art. 110 del Código Electoral (CE) por cuanto participó Carmen Padilla de Pérez quien era incompatible como Concejala al ejercer el cargo de Directora del Colegio “José Manuel Baca”, y porque se eligió Alcalde a Victor Alex Sánchez Portillo con la asistencia también de Jorge Shiguedi Okubo quien ya no era Concejal, por lo que el único y legítimo Alcalde de Warnes electo democráticamente es Samuel Vaca Franco; g) el Juez recurrido no conculcó ninguna garantía constitucional de los recurrentes, toda vez que hizo una correcta valoración de los antecedentes, pruebas y normas aplicables al mismo, sin que los actores hayan sido demandados en el hábeas corpus, careciendo por tanto de personería para interponer el presente recurso, y aún dicho hábeas corpus se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional, por lo que no procede el amparo constitucional contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; h) los recurrentes están impidiendo el ejercicio de las funciones de Alcalde que corresponden a Samuel Vaca Franco, ya que solicitaron al Banco de Crédito de Bolivia S.A. el cierre de las cuentas bancarias del Municipio de Warnes; i) declarar la procedencia del presente recurso importaría anular la efectividad de la justicia constitucional a través de un círculo de recursos.