SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 26 de julio de 2003 (fs. 86 a 88), los recurrentes aseveran que se declaró improcedente un recurso de amparo constitucional interpuesto por los Concejales Silvia Salazar Casanova, Samuel Vaca Franco co-recurrido, Roly Alcides Vaca Paredes y Lucila Arce Arredondo contra Víctor Alex Sánchez Portillo y otros en 28 de mayo de 2003, y no se reconoció a Samuel Vaca Franco como Alcalde de la primera sección de la provincia Warnes, ni se determinó la nulidad de los actos del Alcalde Víctor Alex Sánchez Portillo en otro recurso de amparo intentado posteriormente por el citado Samuel Vaca Franco; por lo que el Concejo Municipal de la primera sección de la provincia Warnes, mediante las Resoluciones Municipales 21/2003 y 24/2003 de 10 y 22 de julio de 2003 respectivamente, ratificó como Alcalde a Víctor Alex Sánchez Portillo en todos sus actos.

        Con esos antecedentes, señalan que el 17 de julio de 2003 Samuel Vaca Franco interpuso un recurso de hábeas corpus contra el Prefecto de Santa Cruz y el Comandante provincial de la policía de Warnes, siendo sorprendidos los recurrentes por la acción arbitraria y ultrapetita por la que el Juez hoy co-demandado, violando la autonomía municipal y la Constitución, sin jurisdicción ni competencia, dirimió acciones y derechos, transgrediendo el espíritu que implica el hábeas corpus porque reconoció como Alcalde de Warnes al Concejal Samuel Vaca Franco y declaró procedente el recurso.

        Concluyen anotando que el Concejal Samuel Vaca Franco el 10 de junio de 2003, haciendo intervenir a la ciudadana Silvia Salazar de Lijerón como Concejala Secretaria y al edil Roly Alcides Vaca Paredes como Presidente del Concejo, no obstante que el único titular era Luis Fernando Antelo Salmón, forzando la norma municipal y el procedimiento reglamentario, se hizo elegir Alcalde de la primera sección de la provincia Warnes, no obstante que tenía pleno conocimiento de la Sentencia de 28 de mayo de 2003 que determina la improcedencia de la pretensión de Silvia Salazar de hacerse declarar Concejala titular, desconociendo el derecho del Concejal titular Jorge Shiguedi Okubo Vaca, con lo que ha incurrido en el delito de desconocimiento a ordenes judiciales de hábeas corpus y amparo constitucional.