Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
III.1.
III.1. En la especie, los recurrentes pretenden que por la vía de amparo se revise la actuación del Juez de hábeas corpus, impugnando la sentencia pronunciada por esta autoridad, la misma que, habiendo sido elevada en revisión al Tribunal Constitucional, fue resuelta con posterioridad a la interposición del presente recurso.