Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
Fragmento 16
En consecuencia, teniendo en cuenta el carácter definitivo de las resoluciones del Tribunal Constitucional que no admiten recurso alguno, conforme prevén los arts. 121-1) CPE y 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es atendible ni razonable la pretensión de los actores, por cuanto el referido fallo ya resolvió definitivamente en el sentido indicado lo solicitado por Samuel Vaca Franco, no siendo posible su revisión ahora a través del presente amparo.