SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

Fragmento 13

            En principio, es necesario precisar que el derecho al trabajo reconocido por el art. 7. d) CPE  entendido como “la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”, e incorporada en el art. 23 de la Declaración universal de los derechos humanos cuando señala que: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…”;… que  le asegure a ella , así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional  ha desarrollado este derecho en la SC 102/2003, en sentido de que el derecho al trabajo: “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción”.