SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2
Que si bien la actora pudo acudir con su reclamo ante la Alcaldía de Potosí, por ser esta la única propietaria y por consiguiente la autoridad pública competente para atender y resolver en la vía administrativa, situaciones fácticas como la que nos ocupa, en procura de arreglar los conflictos referentes a sitios municipales, clausuras y órdenes de funcionamiento y que por lo mismo, ningún sindicato puede atribuirse estas facultades; empero, no es menos evidente, que pese a la existencia de esta vía administrativa, teniendo en cuenta, la naturaleza del derecho que se ha vulnerado, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos ilegales y arbitrarios de los dirigentes recurridos, quienes con actos descritos precedentemente, han lesionado y suprimido su derecho al trabajo, privándole de obtener un ingreso económico que permita la manutención de su familia, circunstancia que abre la protección inmediata prevista en el art. 19 CPE, así SC 927/2002-R.