SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.2

Que si bien  la actora pudo acudir con su reclamo ante la Alcaldía de Potosí, por ser esta la única propietaria  y por consiguiente la autoridad pública competente para atender y resolver en la vía administrativa, situaciones fácticas como la que nos ocupa, en procura de arreglar  los conflictos referentes a sitios municipales, clausuras y órdenes de funcionamiento y que por lo mismo, ningún sindicato puede atribuirse estas facultades; empero,  no es menos evidente, que pese a la existencia de esta vía administrativa, teniendo en cuenta, la naturaleza del derecho que se ha vulnerado, corresponde  otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos ilegales y arbitrarios de los dirigentes recurridos, quienes con  actos descritos precedentemente,  han  lesionado y suprimido su derecho al  trabajo,  privándole de obtener un ingreso económico que permita la manutención de su familia, circunstancia que abre la protección inmediata prevista en el art. 19 CPE, así SC 927/2002-R.