SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el  27 de septiembre  de 2003 (fs. 60 a 62), la recurrente manifiesta que desde 1966 es afiliada al Sindicato Gremial de Comerciantes Minoristas del Mercado, ocupando la caseta 151 en el mercado ubicado en el pasaje La Paz, cumpliendo con todas sus obligaciones tributarias, aclarando que la atención de esa caseta, en la que vende ropa, la realizó durante más de 30 años, pero debido a su avanzada edad, hace tres años que su hijo Simón Rodríguez Cruz atiende dicha caseta para que con el producto de la venta puedan sobrevivir.

Indica que sorpresivamente, el Presidente y Vicepresidente del mencionado Sindicato, Emilio Mújica Paredes y Samuel Gallegos Ortiz, de manera arbitraria, abusiva e ilegal procedieron a clausurar indefinidamente desde el 5 de mayo de 2003 la caseta de referencia, alegando que supuestamente su nombrado hijo tuviese algunas rencillas con Teófila Muruchi de Callahuanca, comerciante del sector.

Agrega que en principio acudió ante aquellos dirigentes para pedirles que levanten esa drástica medida, pero ante su rotunda negativa,  solicitó a su hijo que para que cese esa ilegalidad, les haga comparecer  ante el Ministerio Público, quienes pese a haber sido notificados en dos oportunidades, no comparecieron, pero   posteriormente el 25 de agosto del presente año se efectuó una audiencia ante el Fiscal de Sala Superior, quien luego de escuchar a las partes, conminó al Presidente de aquel Sindicato a levantar la clausura de dicha caseta para evitar perjuicios,  aunque los hoy recurridos manifestaron que no cumplirían lo dispuesto por esta autoridad, actitud que se repitió en una segunda audiencia, en la que señalaron que los propietarios de ese mercado son los dirigentes del Sindicato, y por tanto pueden disponer libremente de las casetas, manteniendo la clausura dispuesta meses atrás.