SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2003 - R
Fecha: 12-Dic-2003
1.2.4. Alegato presentado por tercera persona con interés legítimo
1.2.4. Alegato presentado por tercera persona con interés legítimo. William Herrera Añez en su condición de abogado de Luis Mauricio Peró, por memorial de fs. 96 a 100 y en audiencia expresó: a) el Diputado Jerjes Justiniano T. careciendo de personería interpone a diestra y siniestra amparos constitucionales, confundiendo lo que implica el deliberar y gobernar (art. 4 CPE); b) los ciudadanos recurrentes en su calidad de personas particulares, tampoco acreditaron personería al no haber acompañado prueba que justifique su calidad de directos afectados, ciudadanos que no por ser denunciantes son parte en el proceso, como establece el art. 284 CPP y la línea jurisprudencial establecida en SSCC 1489/2002-R y 854/2003-R; c) las AFPs, son los únicos titulares jurídicos de las acciones de EGSA y en consecuencia sólo ellas pueden ser querellantes en delitos que les afecten; y d) al no haber querellante ni haber demostrado los recurrentes ser las víctimas de los delitos denunciados, es absurdo reclamar notificación. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.