SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2003 - R
Fecha: 12-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, la Empresa Guaracachi Sociedad Anónima (EGSA) ha sido capitalizada, lo que implica que por imperio de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 o Ley de capitalización (LC), más del 49% de las acciones de EGSA corresponden al aporte estatal que fueron transferidas en calidad de fideicomiso a las AFPs, por lo tanto todos los bolivianos mayores de edad al 31 de diciembre de 1995, somos los beneficiarios de las utilidades que generen esas acciones; si al interior de las empresas capitalizadas se llegan a cometer delitos, todos los beneficiarios somos las víctimas de los hechos ilícitos cometidos y estamos directamente perjudicados y afectados.
Hermán Camacho Cuéllar y Jorge Aldunate Salvatierra, al tener conocimiento de que al interior de la empresa EGSA se cometieron delitos al haberse vendido dos turbinas de la misma, presentaron en contra de Luis Mauricio Peró Diez de Medina denuncia por la comisión del delito de estafa, imputándose formalmente el 27 de agosto (febrero) de 2003, momento en el que -de acuerdo a lo señalado en SC 1036/2002-R- se inició la etapa preparatoria que debió concluir el 27 de agosto de 2003. Antes de que concluya esa etapa, Jerjes Justiniano Talavera, Diputado Nacional (único llamado por ley como representante nacional, para hablar en nombre de los ciudadanos de nuestro país), dentro del mismo caso EGSA presentó denuncia en contra de otro implicado Carlos Francisco Meave Rada, pero el Fiscal de materia recurrido Raúl Roca ignorando que se trataba de una denuncia dentro de la misma investigación, el 27 de agosto de 2003 requirió por el sobreseimiento de Luis Mauricio Peró Diez de Medina y al no existir formalmente un acto conclusivo, el Fiscal de Distrito Borenstein tiene por no presentado el sobreseimiento y declara subsistente la etapa preparatoria, disponiendo devolverse el cuaderno de investigaciones; estando subsistente la etapa preparatoria, la Fiscal Arminda Méndez el 3 de septiembre de 2003 presentó imputación formal en contra de otro implicado dentro del mismo caso EGSA, empero la Jueza recurrida rechazó tácitamente esa imputación, con lo que cometió un acto ilegal.
Devuelto que fue el cuaderno de investigaciones, el Fiscal de materia Roca se limitó a ratificar su requerimiento de sobreseimiento, que fue ilegalmente confirmado por el Fiscal recurrido, Ángel Maymura Hurtado, que conoció la causa en lugar del Fiscal de Distrito Borenstein (cuya recusación fue declarada legal); dichos Fiscales recurridos, al igual que la Jueza cautelar, cometieron una omisión indebida, al no haber cuidado que con el requerimiento conclusivo se notifiquen a sus personas en calidad de víctimas, defecto absoluto al haberse incumplido con el art. 11 del Código de procedimiento penal (CPP) y 14-4) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).