SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2003 - R

Fecha: 12-Dic-2003

III.4.2

            III.4.2 Sin embargo, de lo manifestado en el punto anterior, en el supuesto de que sea verdad lo afirmado por los recurrentes en sentido de que la Fiscal Arminda Méndez (que no es la encargada de dirigir la investigación, sino el recurrido Raúl Roca Arteaga, Fiscal de materia) el 3 de septiembre de 2003 hubiera presentado imputación formal en contra de otro implicado (de quien no se señala el nombre) dentro del mismo caso EGSA, ese extremo no ha sido acreditado por los recurrentes, pues de una revisión minuciosa del expediente no se evidencia tal imputación y en esa circunstancia menos puede este Tribunal ingresar a analizar si la Jueza cautelar recurrida rechazó tácitamente esa imputación.

            En la amplia jurisprudencia de este Tribunal, tales como las SSCC 1200/2003-R y 1110/2003-R, entre otras, se ha dejado establecido que la protección que se otorgar a través del amparo se da sólo cuando se tiene certeza de la comisión de los actos u omisiones denunciadas de ilegales y que con ellas se haya lesionado derechos o garantías constitucionales, certeza que como se manifestó, en la especie no existe, lo que hace inviable la protección demandada