SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2003 - R

Fecha: 12-Dic-2003

Fragmento 8

El recurrente solicita tutela a su derecho al debido proceso, consagrado en el art. 16 CPE, denunciando que está siendo vulnerado por los recurridos, puesto que el Diputado recurrido con el fin de hacerle destituir de su cargo y conseguir el item que le corresponde, solicitó ante la Fiscalía, se le investigue por acoso sexual, pero al haberse rechazado la denuncia y no haber logrado su propósito le denunció ante el Ministro de Educación, quien dando curso a la misma indebidamente instruyó se le instaure un proceso administrativo por la misma causa, habiendo la recurrida instaurado dicho proceso, por lo que a la fecha se encuentra siendo sometido a proceso por los mismos hechos y sin que la recurrida tenga jurisdicción y competencia, pues en la vía administrativa sólo se juzgan las faltas o las disciplinas de los docentes según prevé el Reglamento Específico. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.