SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2003 - R

Fecha: 12-Dic-2003

III.1

III.1  Conforme ha estado estableciendo la jurisprudencia constitucional a través de diferentes fallos, el procesamiento indebido al que se refiere la norma prevista en el art. 18 CPE, debe estar siempre vinculado a los derechos bajo protección de este precepto, vale decir, que deben denunciarse actos dentro de un proceso que afecten ya sea amenazando, restringiendo o suprimiendo los derechos a la libertad física o a la locomoción, de no ser así el procesamiento indebido deberá ser denunciado ante la autoridad que está dando lugar al mismo; o ante esta jurisdicción pero mediante otro recurso extraordinario, cual es, el amparo que tiene dentro de su ámbito de tutela todos los demás derechos reconocidos como fundamentales, a excepción del derecho a la libertad física.