SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2003 - R
Fecha: 12-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Que, el 25 de julio de 2003, el Diputado recurrido argumentando tener jurisdicción y competencia para fiscalizar, solicitó investigación ante el Fiscal del Distrito de Chuquisaca a raíz de una denuncia de abuso deshonesto de su parte como docente contra alumnas de la carrera de matemáticas de la Universidad pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”. Asimismo, solicitó informe a la Rectora y a otros docentes, a lo que se dio curso, pero tramitada la investigación no se encontró ninguna denuncia, por lo que posteriormente el Fiscal de Materia Oscar Mendoza Días dictó resolución de rechazo fundamentando la misma en los arts. 301 y 304 del Código de procedimiento penal (CPP). Esta resolución, quedó ejecutoriada al no haber sido objetada por las partes pese a que fue debidamente notificada.
Que, pese a ello, y a la prueba plena de la inexistencia del delito, el Diputado recurrido, había acudido ante el Ministerio de Educación en la ciudad de La Paz para que se le procese por responsabilidad en la función pública establecida en la Ley 1178 y el DS 23318-A, cuyo titular instruyó un proceso interno en su contra a cargo de la recurrida, quien el 8 de octubre de 2003 pronunció auto de proceso con el que se le citó el 29 del mismo mes y año, en cuya tramitación se investigó sobre la misma causal, sin que la recurrida hubiera tenido jurisdicción y competencia, dado que un proceso interno no puede versar sobre actuaciones personales del procesado y menos si ya fueron dilucidadas en la vía penal en la que se dispuso el archivo de obrados por el fiscal investigador, por lo que al estar siendo objeto de un proceso arbitrario e indebido por los mismos delitos ante la recurrida, la que le persigue presionándole con un término de prueba para que presente descargos, no obstante que todos los documentos de la investigación están en su poder, interpone hábeas corpus.