SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2003 - R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2
III.2 Sin embargo, de lo manifestado en el párrafo anterior, conviene recordar a las autoridades judiciales recurridas, que conocen el juicio oral seguido por el Ministerio Público contra Orlando Vera Vargas y otros, que si bien uno de los derechos de la víctima es promover la acción penal mediante la querella y ser parte en el proceso, en una situación contraria, cuando -como en este caso- la víctima no hubiera intervenido en el proceso como querellante, no deja de tener otros derechos procesales, tales como: a) el intervenir en el proceso penal; b) ser informado de los resultados de las investigaciones y el proceso; c) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal; y d) en su caso, a impugnar decisiones que impliquen la extinción o suspensión de la acción penal; todo lo que se colige de las normas contenidas en los arts. 11 y 77 CPP y 68 párrafo primero de la Ley 2175, de 13 de febrero de 2001 o Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).