Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2003 - R
Fecha: 12-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, con los fundamentos siguientes: a) la querella deberá ser presentada por escrito y ante el Fiscal, como subyace del art. 290 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que fue el recurrente quién desconoció las normas procedimentales; y b) no se ha realizado ningún acto ilegal para que el amparo sea viable.