SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
dada la índole de este bien jurídico, no corresponde
“Este Tribunal, mediante jurisprudencia reiterada, ha establecido 'Que, el bien jurídico protegido en el recurso de Hábeas Corpus es la libertad personal, cuyo respeto y protección es deber primordial del Estado; como valor esencial del Estado de Derecho (art. 6º C.P.E.) Que, dada la índole de este bien jurídico, no corresponde el desistimiento ni el retiro de la demanda; tan es así, que una vez puesto en conocimiento el probable atentado contra este bien, aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren (SSCC 120/1999-R, 121/2000-R, 1312/2002-R, 315/2003-R).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- estuvo presente el Fiscal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ,
- dada la índole de este bien jurídico, no corresponde
- el retiro de la demanda presentado por la recurrente en audiencia, no puede ser aceptado”.
- APRUEBA