SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, de un estudio de los datos consignados en el Informe de Acción Directa, cotejados con la declaración informativa del recurrente y la certificación de la funcionaria del Banco de Crédito (fs. 7), se concluye que entre las 9:40 y 10:00 horas, del 20 de agosto de este año, Oscar Sandalio Aparicio Tórrez se presentó en el Banco de Crédito de Bolivia e intentó retirar una tarjeta de crédito utilizando una cédula de identidad falsificada, por lo que, entre horas 10:00 y 11:40 fue aprehendido por Víctor Nina, Policía de Seguridad Física de la entidad bancaria, es decir que la aprehensión se produjo en flagrancia; empero, no se puede determinar la hora exacta de la aprehensión, por cuanto si bien en el Informe referido se ha plasmado las 11:40, esa hora está sobrescrita, además, el mismo recurrente en su declaración informativa señala que habría sido efectuada entre las 9:30 y las 10:00 y la funcionaria del Banco expresa que habría sido a las 10:00, por una parte.
Por otra, a efectos de determinar si el Fiscal remitió al imputado ante el Juez dentro de las 24 horas que el art. 226 CPP establece -que es precisamente la problemática planteada dentro del presente recurso- se tendría que contar con una prueba clara en la que se observe la hora en que la Policía comunicó de la aprehensión al Fiscal, momento a partir del que corre el aludido plazo; sin embargo, no existe en el cuaderno remitido a este Tribunal, documental alguna que evidencie la hora en que el representante del Ministerio Público asumió conocimiento del hecho y recibió al sindicado, puesto que únicamente se constata que la declaración informativa fue prestada en presencia del Fiscal el mismo 20 de agosto (no indica la hora), y al día siguiente, a horas 10:55, esa autoridad presentó la imputación formal y remitió al recurrente ante el Juez Cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- estuvo presente el Fiscal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ,
- dada la índole de este bien jurídico, no corresponde
- el retiro de la demanda presentado por la recurrente en audiencia, no puede ser aceptado”.
- APRUEBA