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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2003-R

    Fecha: 15-Dic-2003

    III.1.

    III.1.   El Código de procedimiento penal en su art. 226 establece que el Fiscal tiene  el plazo de 24 horas para poner a la persona aprehendida a disposición del Juez, para que resuelva, en el mismo término, la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en ese cuerpo de normas o decrete su libertad por falta de indicios.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • estuvo presente el Fiscal
    • II.2.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • ,
    • dada la índole de este bien jurídico, no corresponde
    • el retiro de la demanda presentado por la recurrente en audiencia, no puede ser aceptado”.
    • APRUEBA

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