Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.1.
III.1. El Código de procedimiento penal en su art. 226 establece que el Fiscal tiene el plazo de 24 horas para poner a la persona aprehendida a disposición del Juez, para que resuelva, en el mismo término, la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en ese cuerpo de normas o decrete su libertad por falta de indicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- estuvo presente el Fiscal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ,
- dada la índole de este bien jurídico, no corresponde
- el retiro de la demanda presentado por la recurrente en audiencia, no puede ser aceptado”.
- APRUEBA