SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 7 de noviembre de 2003 (fs. 4 y 5), el recurrente afirma que en la investigación abierta en su contra por el presunto delito de falsedad material, con argucia y artimaña se ha elaborado el informe de acción directa emitido por miembros de la PTJ, alterando la cronología de los hechos, lo que no ha sido observado por el Fiscal, puesto que en dicho informe, se encuentra sobrescrita la hora de aprehensión, que fue a las 9:40 del 20 de agosto, empero, se la ha rectificado con “11:40, situación que genera datos falsos del Fiscal” en la imputación y aviso al Juez en 21 de agosto, “con hora dudosa de 11:25 a.m. observándose un sobremarcado”, lo que demuestra que el representante del Ministerio Público sobrepasó los plazos señalados en el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), extremo que acredita con la certificación de una funcionaria del Banco de Crédito de Bolivia S.A. en la que indica que su detención fue realizada aproximadamente a horas 10:00 a.m.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- estuvo presente el Fiscal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ,
- dada la índole de este bien jurídico, no corresponde
- el retiro de la demanda presentado por la recurrente en audiencia, no puede ser aceptado”.
- APRUEBA