SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

el retiro de la demanda presentado por la recurrente en audiencia, no puede ser aceptado”.

En el mismo sentido la SC 517/2000-R, ha determinado: 'Que no es admisible desistir, renunciar o suspender este mecanismo garantizador, pues entre sus finalidades está la aplicación oportuna, siempre que se demuestre que los derechos fundamentales que protege han sido violados, restringidos o amenazados de serlo, independientemente de la tipificación del delito que se impute al recurrente'; por lo que, en aplicación de la citada línea jurisprudencial, el retiro de la demanda presentado por la recurrente en audiencia, no puede ser aceptado”.

En consecuencia, el Juez de hábeas corpus actuó en forma correcta al no aceptar el retiro de la demanda en relación al Juez Cautelar co-recurrido, quien, en la especie, ha adecuado su actuación a lo previsto en el ordenamiento jurídico, al haber señalado y realizado la audiencia de medidas cautelares y dispuesto la detención preventiva del  recurrente a través de la Resolución  209/03 de 22 de agosto de 2003, la cual se encuentra debidamente fundamentada, sin que pueda atribuírsele ninguna vulneración de derechos que haga procedente el hábeas corpus en su contra.