SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) ha interpuesto este recurso porque existe detención ilegal, arbitraria, actos ilícitos que mellan los derechos y garantías de las personas, pues su defendido se encuentra indebidamente detenido por más de siete días; b) el Fiscal recurrido ha infringido el debido proceso que consiste en que toda persona que haya cometido un delito debe ser sometida al mismo, pues se ha realizado una imputación formal contra su cliente por el delito de robo agravado pero no se ha respetado el debido proceso. Al respecto el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dice que toda persona aprehendida será puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas lo que no consta en el cuaderno de investigación; c) el hecho que le atribuye ocurrió el 31 de octubre y fue aprehendido a las dos de la mañana el 1 de noviembre, por lo que solicita que el recurso sea declarado procedente y en audiencia se ordene su inmediata libertad; el Fiscal recurrido no puede negar desconocimiento del caso, ya que en obrados cursa el informe que le elevaron los de la PTJ . Es así que recién el día de ayer luego de interpuesto el recurso, a las siete de la noche se le tomó su declaración informativa buscando al abogado Juan Carlos Matorelli para que firme en la misma; d) también señala el recurrido que se señaló audiencia de medidas cautelares que se suspendió firmando en dicha acta el actuario abogado dos veces y el Fiscal demandado, lo que parece tratarse de una audiencia privada en vez de pública, siendo lo evidente que el imputado no fue notificado para dicho actuado procesal