SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, sin disponer la libertad del recurrente por estar bajo la jurisdicción y competencia del Juez Cautelar, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue sometido a persecución penal desde el 1 de noviembre de 2003, sin que dentro de las veinticuatro horas, término de ley, haya sido puesto a disposición del Juez violando de esta manera el art. 226 CPP; 2) por la imputación formal presentada a la autoridad jurisdiccional el 7 de noviembre del mismo año se demuestra que el imputado (recurrente) se encuentra bajo la jurisdicción y competencia del Juez Cautelar, después de haber vencido los seis días de que se encuentra privado de su libertad.
En consecuencia, el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.