SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

III.2

III.2 Si bien el Fiscal recurrido realizó la imputación formal contra el recurrente, lo hizo el 7 de noviembre de 2003, después de seis días de haberse efectuado la detención, sin que se haya definido su situación jurídica, ya que al estar impedido por su estado de salud ello no impedía se tomen las medidas jurisdiccionales que el caso requería, como era hacer constar en la imputación dicho impedimento para que pueda ser físicamente puesto a disposición del Juez, autoridad que luego debía adoptar las medidas conducentes a la realización de dicho actuado procesal en el tiempo menor posible  a objeto de la realización de la audiencia de medidas cautelares. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en casos similares, en los que el imputado no puede ser conducido hasta estrados judiciales a objeto de asistir a la audiencia de medidas cautelares en la que debe definirse su situación Jurídica, según lo señala la SC 1372/2003-R que indica: “...es posible que el fiscal esté imposibilitado materialmente de remitir al imputado ante el Juez cautelar para que determine las medidas cautelares; éste es el caso de aquellos imputados que por razones de salud debidamente demostradas no pueden ser trasladados desde el lugar donde guardan su detención hasta el Juzgado, en cuyo caso, a tiempo de imputarse, deberá acreditarse tal extremo, correspondiendo al Juez tomar las medidas conducentes a garantizar se desarrolle la audiencia de las medidas cautelares lo más inmediatamente posible”.