SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

III.1

III.1 En el caso que se examina, si bien se procedió a la aprehensión del recurrente cuando se encontraba en compañía de otros involucrados fugando en la vagoneta cuyo robo fue denunciado por ser de propiedad de Elena Colque Terceros, y al cruzarse en la carretera se produjo una balacera resultando herido el ahora recurrente Nelson Cuéllar Balderrama, quien está recibiendo atención médica en el Hospital de Yacuiba,  - cual consta por los antecedentes procesales - constituyendo ello la  flagrancia prevista por el art. 230 CPP, sin embargo el Fiscal demandado ante la imposibilidad de ponerlo a disposición del Juez dentro de las veinticuatro horas que dispone el párrafo segundo del citado art. 226 CPP, por haber sido intervenido quirúrgicamente, debió dar parte de la situación al Juez Cautelar. para que ejerciendo el control jurisdiccional haya dispuesto lo que fuera de ley, pues no consta que el representante del Ministerio Público hubiera comunicado al Juez del inicio de la investigación conforme lo señala el art. 298 CPP. De esta manera ha infringido también el art. 72 Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que le impone la obligación de actuar con objetividad velando por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes como las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues si bien como Ministerio Público tiene facultad para ejercer la acción penal, sin embargo debe hacerlo velando por  la legalidad de la investigación, que no se dio en el caso, circunstancia que determina la procedencia del recurso.