Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III.3
III.3 Siguiendo la línea jurisprudencial citada, encontrándose el recurrente bajo control jurisdiccional con la imputación formal realizada por el Fiscal demandado, corresponde que de manera inmediata la autoridad jurisdiccional adopte las determinaciones pertinentes para la realización de la audiencia de medidas cautelares en las que se definirá la situación jurídica del recurrente, como correctamente se ha pronunciado la Jueza de hábeas corpus que no dispuso la libertad del recurrente, al tener que ser considerada en el actuado procesal que se indica.