SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Alfredo Saavedra Jefe de la Unidad de Conciliación de la ciudad de El Alto, Roberto Limachi, funcionario de la Unidad de Conciliación y Leonardo Velarde, funcionario de la Unidad de Radio Patrullas 110, pidiendo sea declarado procedente disponiéndose: a) que dejen de ser perseguidas indebidamente o detenidas posteriormente, b) que se deje sin la imposición de pagar de Bs1.500,- por concepto de gastos médicos en la Clínica Villa Dolores y c) se califiquen daños y perjuicios.
El recurrido Alfredo Saavedra informó: a) que el caso fue atendido a las 6:00, porque se recibieron muchas llamadas, y que “se le ha exigido garantes para que se vaya, no se habla de ningún monto, solamente que cancele al médico por las lesiones que ha ocasionado que ella mismo lo ha leído y lo ha firmado”; b) que no se ha expedido citación para que se vuelvan a presentar. Ante las preguntas del Juez respondió que el acta de conciliación se suscribió a hrs. 10:15 de la mañana y c) que, a los detenidos se da derecho de hablar por teléfono y se ha procedido así no se ha violado sus derechos humanos”; c) que causó policontusiones, trauma nasal” y d) que, “hemos estado en el tiempo perentorio para su libertad”.
Finalmente el co-recurrido Leonardo Velarde informó: a) que a hrs. 4:00 se les aproximó Ismael Rojas Choque, quien les dijo que había agresión física y pelea en la zona Villa Bolívar, razón por la que se constituyeron al lugar, pero como el nombrado no tenía llaves tocaron, a lo que salió la recurrente en forma prepotente indicándoles que había encontrado a su esposo con la empleada, pero al ver que su manga estaba con sangre le preguntaron donde estaba la víctima, se calmó y los llevó a la zona de “Las Delicias altura Acribol”, donde buscaron el domicilio, y encontraron a la menor en cama, a quien la sacaron y la llevaron al hospital donde les dieron el diagnóstico a las 6 de la mañana; b) que no obligaron a la recurrente a que firme, es más a solicitud del padre de la menor fueron a la conciliación en lugar de ir a la Policía Técnica Judicial por flagelo a la menor, pues su padre dijo que le paguen del mes que había trabajado y de los daños en la vía conciliatoria, por lo que acudieron al Comando a la oficina del Mayor para que solucionen en esa vía y c) que el hecho ocurrió a las 4 de la madrugada y que no ingresaron al domicilio pese a que el esposo de la recurrente los invitó.