SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2003- R

Fecha: 17-Dic-2003

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de las recurrentes, ratificó los extremos de la demanda y los amplió indicando que las recurrentes de manera indirecta ya han sido juzgadas al habérsele impuesto que debe pagar Bs1540.-, cuando la norma prevista en el art. 16 CPE, señala que si no existe sentencia la persona es inocente y en el caso no existe ninguna sentencia.