Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
II.2
II.2 A hrs. 10:15 de la misma fecha, la co-recurrente Gladis Miranda Espinoza, “de su libre y espontánea voluntad sin presión laguna”, firmó un acta de garantía de presentación en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia, “para que solucione en el Hospital Villa Dolores la internación de la señorita Nena Quispe Pañune Vásquez” y para cancelar la internación de su garantizada, a cuyo efecto debía presentarse el 11 de noviembre de 2003 impostergablemente, bajo prevención de aplicársele una sanción pecuniaria (fs. 18).