SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente Ximena Rosario Magne, el 9 de septiembre del año en curso, encontró a su esposo durmiendo en una misma cama con su empleada y sus hijas de 5 y 2 años, por lo que reaccionó al verlos y llevó a la doméstica a otro cuarto donde ésta le confesó que tenía relaciones sexuales con su esposo, lo que motivó que la llevara a donde su padre para que se constate el hecho y posteriormente se formule la denuncia. Sin embargo, cuando retornó a su domicilio y despertó a su esposo, éste la quiso agredir pero este hecho fue impedido; empero después de varios minutos su esposo retornó con personeros de Radio Patrulla al mando del recurrido Leonardo Velarde, intentaron detenerla, por lo que les exigió mandamiento de allanamiento, pero sin exhibir ninguno ingresaron hasta su cuarto y la sacaron a la fuerza conduciéndola al domicilio de la empleada y luego al hospital “Villa Dolores de ciudad de El Alto”, donde la tuvieron hasta la 6 de la madrugada y la obligaron a suscribir un compromiso de pago por la suma de Bs1.540.- por la atención médica de la empleada. De allí, la condujeron al Comando de la regional de El Alto y la ingresaron a la celda donde permaneció hasta hrs. 9:30 del día domingo; y para otorgarle su libertad le exigieron un garante personal, por lo que tuvo que salir escoltada a buscarlo, encontrando para dicho efecto a la co-recurrente Gladys Zoila Miranda, quien se constituyó en las Oficinas de Conciliación Ciudadana donde el recurrido Roberto Limachi, le dijo que su persona no podía salir en libertad a no ser de que aquella le garantizara, habiéndoles a ambas ordenado que se presenten el martes 11, a objeto de pagar la suma referida, bajo prevención de imponerles una sanción pecuniaria y expedir mandamiento de apremio.