SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, consagrados en las normas de los arts. 7 inc. a) y 16.IV CPE vulnerados por los recurridos, porque en la tramitación del proceso penal seguido en contra de su persona el querellante no asistió a la audiencia de conciliación por lo que se declaró extinguida la acción; sin embargo en apelación, los vocales recurridos revocaron la resolución del a-quo e ilegalmente ordenaron la realización del juicio, sin considerar que el querellante no justificó su incomparecencia, tampoco probó los argumentos que alegó y menos obtuvo permiso para ausentarse. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.