SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con costas, con los fundamentos siguientes: a) que,  se ha emitido correctamente el Auto impugnado, porque  antes de la realización de la audiencia de conciliación, el querellante presentó un memorial en el que solicitó la suspensión de la audiencia por tratativas de arreglo; b) que, conforme a los alcances del art. 381 CPP, en una posición amplia, la solicitud se encuentra prevista como justa causa; y c) que, además en el memorial de contestación de apelación, como en esta audiencia, la recurrente hizo constar la existencia de tratativas de arreglo y conciliación, que importa la posibilidad de un entendimiento de partes.