SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de octubre de 2003 (fs.25 a 27), la recurrente aduce que sus representadas son propietarias del edificio de cuatro plantas situado en calle Cuba 1724 de la zona de Miraflores de La Paz, cuyos planos de construcción fueron debidamente aprobados por la Alcaldía en 25 de julio de 1972, y los planos de fraccionamiento, en 1 de agosto de 1989.
Relata que la Alcaldía inició un proceso técnico administrativo en el que se dictó la Resolución 121/2002 de 17 de mayo, por la cual sancionaron a sus mandantes con una multa de Bs30.427,19 y la demolición de 3.70 m2, por una alteración en los planos de construcción. Esa decisión fue confirmada a través de la Resolución Técnica Administrativa 208/2002 de 17 de septiembre, por lo que plantearon recurso jerárquico que dio lugar a la Resolución Municipal 0004/2003 de 6 de enero, que, a su vez, confirmó las anteriores.