Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III.2.
III.2. En primer término, se debe dejar claro que el Poder Notariado 975/2003 de 14 de agosto (fs.31 y 32), conferido por Rosario Sequeiros de Orihuela, Miriam Teresa Vargas vda. de Ibiett, Zenaida Sequeiros Flores y Doris Mejía Sequeiros, faculta expresamente a la actora, Estela Pereira Quiroga, a plantear recurso de amparo constitucional, con lo que queda desvirtuada la observación de la parte demandante resumida en el numeral I.2.2-a) del presente fallo.