SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

III.3.

III.3.  De los datos del proceso, se ha evidenciado en forma incontrastable que la última determinación adoptada en sede administrativa en relación al  inmueble del que son propietarias las mandantes, es decir la Resolución Municipal 0004/2003, fue emitida por el Alcalde Municipal recurrido, en 6 de enero de 2003, siendo notificadas las  representadas de la recurrente el mismo día en forma personal, habiendo interpuesto el amparo constitucional el 2 de octubre de 2003, es decir, después de casi nueve meses de haberse pronunciado la Resolución que pretenden anular, extremo que desnaturaliza la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática  presentada.