SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
a)
El recurrido, adjuntando el informe de fs. 17 a 19, señala que su persona no cometió acto ilegal alguno que restrinja o amenace restringir los derechos del recurrente previstos en el art. 7. a) e i) CPE, dado que: a) debido a que el recurrente como inquilino no canceló alquileres por más de 34 meses en mora, inició un proceso de desalojo en su contra, el mismo que se encuentra en recurso de casación ante la Corte Superior de Distrito, habiendo logrado a su favor dos instancias en las que se resolvió que el recurrente desaloje su propiedad y cancele todos los alquileres devengados; b) el recurrente intentó por todos los medios que su persona -recurrido- cancele supuestas mejoras, pero totalmente fuera del alcance de las Cláusulas Octava y Novena del documento de alquiler, es decir, cobrándole mejoras que jamás autorizó efectuar; c) su persona no retiró el medidor de energía eléctrica, sino quien lo hizo fue la Compañía de Servicios Eléctricos S.A., con sus facultades para instalar y retirar el aparato de medición de consumo de energía eléctrica; d) no existe evidencia de que su persona hubiere privado al inquilino moroso del fluido eléctrico y menos de agua potable; tampoco del atentado contra sus derechos a la vida, salud o seguridad, ni a la propiedad privada, máxime si el recurrente no es propietario del inmueble en cuestión; e) el amparo no es sustitutivo de otros recursos o trámites ordinarios, por lo que tampoco puede ser utilizado para el cumplimiento forzoso de contratos; f) finalmente, solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas, multa y condenaciones de ley.